A contar del 26 de abril de 2026, entrará en vigencia una nueva etapa de la Ley N° 21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral ordinaria.

Desde esa fecha, el límite máximo semanal disminuirá de 44 a 42 horas, en el marco de la implementación gradual que culminará en 40 horas semanales el año 2028.

Esta modificación no sólo implica una reducción del tiempo de trabajo, sino también la obligación de adecuar formalmente la distribución de la jornada diaria, con efectos directos en la organización interna, la continuidad operacional y el cumplimiento normativo de las empresas.

Reducción de jornada: calendario de implementación

La ley establece una aplicación gradual, permitiendo que las empresas adapten sus procesos de forma progresiva.

Punto clave: La reducción de jornada no puede implicar disminución de remuneraciones para los trabajadores.

Cómo se debe ajustar la jornada laboral: Regla general

La implementación de la jornada de 42 horas exige modificar la distribución del tiempo de trabajo. La adecuación debe realizarse preferentemente mediante acuerdo entre:

Este acuerdo debe:

La reducción puede aplicarse al inicio o al término de la jornada, según lo que las partes acuerden.

¿Qué ocurre si no existe acuerdo?

Si no se alcanza un acuerdo, la ley establece una regla supletoria obligatoria basada en la distribución actual de la jornada. Esto fue reafirmado por el Dictamen N° 142-09 de la Dirección del Trabajo (febrero 2026).

Ajustes según la distribución semanal

Si la jornada se distribuye en 5 días:

Si la jornada se distribuye en 6 días:

Esta adecuación debe realizarse reduciendo el término de la jornada diaria, respetando criterios de proporcionalidad. El dictamen además establece que esta regla se aplica incluso en jornadas inferiores a 45 horas, hasta alcanzar el límite final de 40 horas semanales.

¿Es necesario modificar los contratos?

La ley dispone además que las modificaciones relativas a la jornada se entienden incorporadas a los contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de ajustes formales para su validez.

No obstante, desde una perspectiva de cumplimiento y gestión laboral, resulta altamente recomendable documentar las adecuaciones mediante anexos contractuales o instrumentos internos que reflejen la nueva distribución efectiva del tiempo de trabajo.

Impacto de la jornada 42 horas en la gestión empresarial

La reducción de jornada exige una revisión integral de múltiples ámbitos, entre ellos:

En particular, las empresas con sistemas excepcionales de jornada deberán verificar su compatibilidad con los nuevos límites legales o gestionar su adecuación ante la autoridad competente.

“La reducción a 42 horas constituye un hito intermedio dentro de un proceso de transformación estructural del régimen de jornada laboral en Chile. Su correcta implementación requiere planificación anticipada, coordinación interna y seguimiento permanente de los criterios interpretativos de la Dirección del Trabajo.”

Carolina Zúñiga, Abogada Laboral Grupo Cygnus

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