En el complejo ecosistema del outsourcing y la subcontratación, una de las interrogantes más recurrentes para las áreas de recursos humanos y legales es clara: ¿constituye el término de un contrato con un cliente una causa suficiente para justificar un despido por necesidades de la empresa?
Históricamente, la jurisprudencia ha oscilado entre dos posiciones: aquella que exige al empleador asumir el “riesgo empresarial”, y otra que reconoce que, sin contrato comercial, la unidad productiva pierde sustento.
Sin embargo, la tendencia jurisprudencial reciente, particularmente en fallos dictados durante 2025 y 2026 en Valparaíso, Concepción y Temuco, evidencia una consolidación de esta segunda postura, validando la procedencia de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo cuando se logra acreditar la inviabilidad operativa derivada de la pérdida de un contrato relevante.
La objetividad por sobre el riesgo empresarial
El eje central de esta evolución jurisprudencial radica en un cambio de enfoque hacia la verificación concreta de circunstancias objetivas que justifican la desvinculación.
Los tribunales han reconocido que, en la subcontratación, la continuidad laboral depende directamente de contratos con terceros. Así, cuando estos terminan por decisión del mandante, la desvinculación puede ser una consecuencia necesaria y no una decisión discrecional del empleador.
En esta línea, distintos tribunales laborales han sostenido que la causal se configura válidamente cuando el término del vínculo laboral es consecuencia directa de un hecho externo, verificable y no imputable a la empresa, descartando así su carácter arbitrario o meramente lucrativo.
Pilares de una defensa sólida
La revisión de la jurisprudencia reciente permite identificar tres elementos estructurales que determinan el éxito de la defensa empresarial en este tipo de litigios:
Resulta indispensable acreditar que la causa de la desvinculación proviene de una decisión adoptada por el cliente o mandante, como la terminación o modificación sustancial del contrato de servicios.
Es necesario demostrar que la pérdida afecta efectivamente la estructura organizacional, tornando inviable mantener el servicio en sus condiciones previas.
Actualmente, este es uno de los estándares más exigentes. Se debe acreditar que no existen alternativas razonables para reubicar al trabajador en otras operaciones o proyectos vigentes.
Tendencia jurisprudencial: hacia una comprensión funcional del artículo 161
La evolución reciente de la judicatura laboral evidencia una comprensión más ajustada a la realidad del sector. Se reconoce que, en el ámbito del outsourcing, la fuente laboral no es abstracta, sino que se encuentra directamente ligada a la existencia de un contrato de prestación de servicios específico.
En este contexto, cuando una empresa pierde una licitación, ve reducido significativamente el alcance de un contrato o enfrenta el término definitivo de una operación, se configura una necesidad legítima de racionalización, en los términos del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.
Este enfoque no elimina la exigencia de control judicial, pero desplaza el análisis hacia la verificación de hechos concretos, debidamente acreditados, en lugar de presunciones sobre el riesgo empresarial.
La prueba como eje del éxito
La tendencia actual es clara: los tribunales están disponibles para validar despidos por necesidades de la empresa en contextos de subcontratación, siempre que la decisión esté sólidamente fundada.
En este escenario, la clave no radica únicamente en la correcta redacción de la carta de despido, aunque ésta sigue siendo esencial, sino en la preparación estratégica de la prueba.
En particular, resulta crítico contar con:
- Contratos comerciales que acrediten el término o modificación del servicio.
- Antecedentes financieros que evidencien el impacto en la operación.
- Documentación que demuestre la imposibilidad real de reubicación del trabajador.
En definitiva, la correcta articulación entre decisión empresarial y respaldo probatorio permite transformar una contingencia comercial en una causal de término jurídicamente válida y defendible.
Otros artículos

