Desde el 1 de diciembre de 2025 se encuentra vigente la Circular N°3873 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la cual incorpora lineamientos obligatorios de asistencia técnica para la prevención del riesgo de suicidio en los entornos laborales.
Esta circular se integra al Título II del Libro IV del Compendio de la Ley N°16.744 y pasa a formar parte del sistema obligatorio de gestión preventiva del empleador, siendo fiscalizable tanto por la SUSESO como por la Dirección del Trabajo.
La normativa refuerza que los entornos laborales seguros no dependen solo de la ausencia de accidentes físicos, sino también de una adecuada gestión de la salud mental y los riesgos psicosociales.
La Circular tiene como propósito fortalecer la gestión preventiva y avanzar hacia entornos laborales seguros, mediante acciones que permitan:
- Prevenir factores organizacionales que impactan la salud mental
- Reducir el riesgo de conductas suicidas en el trabajo
- Implementar medidas estructurales, preventivas y sostenidas en el tiempo
Obligaciones para empleadores
- Designación formal de un responsable
Para avanzar en entornos laborales seguros, se debe designar formalmente y por escrito a una persona responsable de la implementación de la Circular 3873.
Esta designación debe:
- Estar documentada
- Definir funciones, responsabilidades y autoridad
- Alinear el rol con la estructura de salud y seguridad en el trabajo (SST) definida en el DS44
El rol puede ser asumido por:
- Encargado/a de Prevención de Riesgos
- Delegado/a de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Presidente/a del Comité Paritario
- Otra persona competente y capacitada
- Gestión permanente de riesgos psicosociales
La Circular refuerza que la construcción de entornos laborales seguros exige una gestión permanente y activa de los riesgos psicosociales. En este marco, el empleador debe evaluar dichos riesgos conforme a los protocolos vigentes (CEAL-SM / SUSESO), implementar medidas de control y seguimiento que permitan abordar oportunamente los factores detectados, promover la conciliación entre la vida laboral y personal, y fomentar la participación de las personas trabajadoras a través del diálogo social y distintas instancias de involucramiento organizacional.
- Prevención de violencia y acoso laboral
Un pilar clave para generar entornos laborales seguros es el cumplimiento del protocolo de prevención de:
- Violencia laboral
- Acoso laboral
- Acoso sexual
De acuerdo con la Ley N°21.643 (Ley Karin), considerando además situaciones de violencia ejercida por terceros (clientes, usuarios o pacientes).
- Programa de trabajo preventivo integrado
Las acciones exigidas por la Circular N°3873 deben incorporarse de manera formal al Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), asegurando que los entornos laborales seguros se gestionen de forma planificada, sistemática y verificable.
Este programa debe contemplar plazos definidos, responsables claramente asignados, evidencia documental que respalde su ejecución y un seguimiento periódico de las medidas implementadas. Como mínimo, el programa preventivo debe incluir la designación del responsable de la Circular N°3873, la gestión y control de los riesgos psicosociales, la implementación del protocolo de prevención de violencia y acoso laboral, la integración formal de estas acciones al sistema de SST y la verificación continua de su cumplimiento.
- Acciones recomendadas para fortalecer entornos laborales seguros
Aunque no son obligatorias, estas medidas refuerzan la prevención y reducen riesgos legales y humanos:
- Capacitación en primeros auxilios psicológicos
- Formación de jefaturas en detección temprana
- Protocolos de crisis y respuesta
- Redes de apoyo internas y externas
- Control del trabajo en solitario
- Restricción de acceso a medios letales (cuando corresponda)
- Estrategias de autocuidado y bienestar psicológico
Recomendación gestión de personas:
Cuando los diagnósticos psicosociales evidencian riesgo medio o alto, la ausencia de estas acciones puede debilitar la gestión de entornos laborales seguros frente a fiscalizaciones.
Riesgos de no cumplir con la Circular 3873
El incumplimiento de las medidas exigidas por la Circular N°3873 puede afectar directamente la construcción y sostenibilidad de entornos laborales seguros, exponiendo a las organizaciones a observaciones y sanciones por parte de la SUSESO, multas administrativas de la Dirección del Trabajo y una mayor vulnerabilidad frente a demandas laborales y civiles.
Asimismo, la falta de implementación puede agravar la responsabilidad del empleador ante eventuales daños a la salud mental de las personas trabajadoras, generar un impacto negativo en la reputación corporativa y deteriorar el clima laboral, comprometiendo la confianza interna y la gestión preventiva integral.
Para avanzar de manera efectiva hacia entornos laborales seguros, se recomienda:
- Revisar la estructura de SST conforme al DS 44
- Formalizar la designación del responsable
- Integrar las acciones al programa preventivo
- Generar y resguardar evidencia documental
- Capacitar jefaturas y equipos claves
- Apoyarse en la asistencia técnica del organismo administrador
Para apoyar la implementación de entornos laborales seguros, ponemos a disposición un checklist descargable en PDF que permite evaluar el nivel de cumplimiento de la Circular 3873 en tu organización.
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