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Un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) consiste en una serie de estrategias que una empresa u organización implementa para prevenir o minimizar el riesgo de delitos dentro de su esfera de operaciones. Además, sirve para eximir o reducir su responsabilidad penal en caso de que estos delitos ocurran.

La Ley 20.393 estableció por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas, estableciendo como delitos que pueden ser perpetrados por una persona jurídica los siguientes: 

El 17 de agosto de 2023 se publicó la Ley 21.595 incorporando más de 200 delitos a dicho catálogo.

El propósito central de esta ley es prevenir la comisión de delitos económicos a través de la imposición de mayores exigencias a las personas jurídicas y sus sistemas de cumplimiento interno (compliance penal), así como a los directivos y gerentes de las empresas. Si las empresas adoptan adecuadamente las exigencias de esta ley, se debería reducir significativamente el número de infracciones de este tipo.

 

Principales innovaciones de la Ley 21.595 

La Ley 21.595 establece categorías de delitos, para calificarlos como “delitos económicos” y hacer aplicable el estatuto diferenciado de penas y otros efectos. La Ley crea cuatro categorías de delitos para determinar si estos deben o no ser considerados económicos, y, por tanto, si se debe o no hacer aplicable el sistema de penas que la Ley propone.

Se establece que, determinados delitos, por su naturaleza, deberán siempre ser considerados económicos (1° categoría), y otros delitos, en principio comunes, tendrán esa calidad cuando sean realizados por determinadas personas bajo ciertas condiciones.

De ser ese el caso, es decir, siendo el delito considerado económico por esta ley, se les deberá aplicar un estatuto especial de agravantes y atenuantes; determinación de la multa y sustitución de penas. Cada “categoría” tiene un listado exhaustivo de figuras penales, a saber:

 

Delitos que siempre serán económicos (por ejemplo, delitos contra el Mercado de Valores o delitos bancarios).

Ilícitos que serán considerados económicos cuando sean cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometieren en beneficio de la misma (como los delitos tributarios o contra el medio ambiente).

Delitos que serán considerados económicos cuando sean cometidos por un funcionario público, siempre que hubiese intervenido en él alguien en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o en beneficio de la misma (como la malversación de caudales públicos, o el cohecho).

Los delitos de lavado de activos y receptación cuando tengan como delito base algún un delito considerado “económico”.

Modelo de Prevención

La ley establece que la responsabilidad de las personas jurídicas se configurará cuando, concurriendo los demás requisitos, se acredite que la falta de un modelo de prevención adecuado y eficaz facilitó la comisión de un ilícito al interior de la organización. En este sentido, si bien muchas empresas cuentan hoy con este tipo de modelos, el primer llamado es a actualizarlos a las nuevas exigencias de la ley, la que -para tales efectos- comenzará a regir para las personas jurídicas dentro de un año desde su entrada en vigencia. Es decir, a partir de agosto de 2024, será exigible para las empresas este requisito.

En esa línea, algunos de los elementos mínimos que se exigen por el legislador para el establecimiento de un sistema de prevención adecuado y eficaz son:

 

A raíz de lo anterior, y con el objetivo de precaver los eventuales riesgos que impone la ley 21.595, es que como Grupo Cygnus estamos actualmente elaborando nuestro Modelo de Prevención de Delitos, con el propósito de cumplir a cabalidad los desafíos que la nueva normativa impone y mitigar los riesgos que de ello se derivan.

 

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