El Dictamen N° 84/4 establecido en febrero de este año introduce modificaciones a la Ley N° 21.561. Estas modificaciones señalan la exclusión de la limitación de la jornada laboral según el Artículo 22 del Código del Trabajo, y en consecuencia, quiénes pueden quedar afectos a dicha normativa y quiénes no. A continuación destacamos los aspectos más relevantes:

La regla general en materia de jornada, es la formalización de la cantidad de horas trabajadas por los dependientes en el correspondiente registro de asistencia.  Esto puede realizarse mediante diversos medios, como un libro de asistencia, un reloj control o un sistema biométrico.

Tal es la importancia de la determinación de la jornada de trabajo que el legislador, mediante la Ley N°21.561, ha limitado las excepciones de exclusión de ella contempladas en el actual inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.

El rol de las herramientas tecnológicas para alcanzar el debido cumplimiento del derecho a la jornada laboral es de tal importancia que ha motivado al legislador a derogar el inciso 4° del artículo 22 del Código del Trabajo, que establecía que «(…) quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.»

Cargos excluidos de la limitación  

El nuevo artículo 22 señala que quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los colaboradores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

Es importante definir qué se entiende por trabajadores que desempeñan roles de gerencia, administración, o apoderados con facultades de administración. Estos son aquellos dependientes que usualmente desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad y que, por lo mismo, normalmente representan al empleador, es decir, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica, y corresponde a aquellos que no pueden negociar colectivamente, no pudiendo corresponder a un grupo amplio de trabajadores.

Además, algunas funciones excluyen la posibilidad de fiscalización del empleador por su naturaleza. Frente a esto, existen diversos controles que podrían darse más allá de las horas trabajadas:

Lo señalado, es particularmente relevante en su relación con lo dispuesto por el citado artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, cuyo texto señala que: «…se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente…»

Es decir, que nos encontramos ante ella cuando concurran los siguientes requisitos:

De lo anterior es posible determinar entonces, que la mayoría de los cargos actuales que se desempeñan al interior de una organización deben enmarcarse dentro de una jornada de trabajo, y en consecuencia registrar asistencia.

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