Dentro de las directrices de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en el contexto de la Ley N°21.643, dirigidas a las entidades empleadoras, se destaca la obligación de:

Para entidades con menos de 10 trabajadores, el organismo administrador del seguro asociado a la Ley 16.744 proporcionará asistencia técnica para la elaboración de procedimientos de investigación y sanción sobre conductas que puedan constituir acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, una vez que el Ministerio del Trabajo ponga a disposición en el reglamento respectivo. 

 

Protocolo de Prevención

El protocolo, alineado con la Ley N°21.543, tiene como objetivo fortalecer entornos laborales seguros y libres de violencia, promoviendo la igualdad con perspectiva de género y previniendo situaciones de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. Cabe destacar que este debió implementarse desde el primero de agosto del presente año.

Este busca generar las condiciones para crear un ambiente de trabajo seguro, potenciando el buen rato y la igualdad, y gestionando los riegos psicosociales para erradicar conductas contrarias a la dignidad de las personas. El protocolo se aplica a todos los trabajadores, jefaturas, gerentes, contratistas, subcontratistas, proveedores, visitas, usuarios, clientes y alumnos en práctica.

Además, será relevante difundir, socializar y naturalizar las definiciones contenidas en la nueva norma.

 

Definiciones

Conducta indebida con requerimientos de carácter sexual no consentidos.

Conducta de agresión u hostigamiento que menoscaba, maltrata o humilla al trabajador.

Conductas violentas de clientes, proveedores o usuarios contra los trabajadores.

Comportamientos descorteses o groseros que pueden generar hostilidad.

Expresiones que indican que algunas personas son inferiores por razón de su sexo o género.

 

Derechos y Deberes

El empleador debe cumplir con los principios establecidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo y gestionar los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo.

Trabajadores:

Empleadores:

Se debe considerar implementar una adecuada organización para la gestión del riesgo. En este sentido se requiere fomentar la participación conjunta del empleador y los trabajadores en la identificación de riesgo y diseño de medidas preventivas, junto a capacitación constante y seguimiento por parte del Comité Paritario de Higiene y Seguridad o Comité de Aplicación del cuestionario CEAL-SM.

Por otra parte, el empleador debe velar por implementar una gestión preventiva: Identificación y gestión de riesgos psicosociales con perspectiva de género, abordando conductas incívicas y sexistas. La entidad empleadora debe declarar y comprometerse a trabajar en una mejora continua y colaborativa para prevenir y erradicar el acoso y la violencia en el trabajo.

El protocolo debe contener por esencia la declaración de política preventiva de la organización. En este sentido, el empleador debe declarar de manera pública y fehaciente la intolerancia hacia el acoso sexual, laboral y la violencia, promoviendo el respeto mutuo y la seguridad en el ambiente laboral. El protocolo además debe contener la información referente a la adecuada identificación de factores de riesgo asociados a la violencia en el trabajo, la evaluación periódica de factores de riesgo psicosociales, conductas incívicas y sexistas, con la participación de los trabajadores y comités pertinentes.