En Chile, las elecciones regionales y municipales se llevarán a cabo los días 26 y 27 de octubre de 2024. Con el objetivo de facilitar la participación ciudadana, se ha decretado el 27 de octubre como feriado para los trabajadores del comercio. Este artículo aborda las implicaciones de esta medida, así como las obligaciones legales de los empleadores.

Marco Legal y obligaciones de los empleadores

Según la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y la Ley 19.973 que regula los feriados, se establecen disposiciones específicas para los trabajadores del comercio durante días electorales:

1.     Cierre obligatorio de establecimientos:

Durante el feriado electoral, los establecimientos de comercio deben cerrar sus puertas para que los trabajadores puedan participar en las elecciones. Esto incluye tiendas, supermercados y centros comerciales. Dicho festivo corresponde a una jornada irrenunciable de segunda categoría, donde no todos los comercios pueden atender al público.

Sin embargo, sí podrán abrir los supermercados, grandes tiendas y locales que funcionan fuera de malls, strip center y centros comerciales, además de establecimientos que sean atendidos por su propio dueño. Esta restricción no rige respecto de otros trabajadores que sí deben trabajar en feriados, como aquellos que se encuentran contemplados en el Código del Trabajo en el Art. 38 N° 1 (trabajadores que deban reparar deterioros por caso fortuito o fuerza mayor o impostergables), N° 2 (trabajadores de procesos continuos), N° 3 (trabajadores estacionales), N° 4 (trabajos necesarios e impostergables), N° 5 (a bordo de naves) y N° 6 (faenas portuarias).

La obligación de cierre de los establecimientos generalmente inicia a las 21:00 horas del día anterior a la elección y se extiende hasta las 06:00 horas del día siguiente a la jornada electoral.

2.     Excepciones:

Algunas actividades están exentas de esta obligación y pueden operar durante el feriado electoral, como los locales de entretenimiento (cines, restaurantes), farmacias de turno, y tiendas de conveniencia adyacentes a estaciones de servicio. Sin embargo, estos trabajadores deben recibir facilidades para votar.

Derechos de los Trabajadores del Comercio

Permiso para votar

Los trabajadores del comercio que deban laborar en establecimientos exentos de cierre tienen derecho a un permiso de tres horas para acudir a votar. Este permiso no puede descontarse de sus remuneraciones ni puede ser reemplazado por el pago de horas extras. El lapso indicado es el tiempo mínimo que garantiza la ley, por lo cual, no existe inconveniente jurídico para que las partes acuerden un tiempo de permiso superior.

Fiscalización y Denuncias:

La Dirección del Trabajo es responsable de fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones. Los trabajadores que vean vulnerados sus derechos pueden presentar denuncias ante este organismo.

Sanciones para Incumplimientos

En caso de incumplimiento de la normativa por parte de los empleadores, la Dirección del Trabajo podrá establecer Multas, las que dependerán del tamaño de la empresa, e irán desde 30 UTM en la Micro Empresa, a 150 UTM en la Gran Empresa.

El feriado decretado para las elecciones regionales y municipales de octubre de 2024 es una medida que no sólo facilita la participación electoral, sino que también está respaldada por un marco legal que protege los derechos laborales de los trabajadores. Los empleadores deben estar bien informados y preparados para cumplir con estas obligaciones, asegurando que todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto de manera libre y segura. Esto refuerza el compromiso de Chile con la democracia y la participación cívica, garantizando una jornada electoral justa y accesible para todos.