Mantener los contratos de trabajo actualizados no es solo una buena práctica: es una obligación legal. La legislación laboral chilena exige que ciertos aspectos del vínculo laboral estén claramente establecidos por escrito, y que se mantengan vigentes y coherentes con la realidad actual del trabajador y la empresa

¿Qué información debe estar siempre actualizada por contrato?

Según el artículo 10 del Código del Trabajo, todo contrato debe contener, entre otras cosas:

¿Qué revisar anualmente?

Cambios en las funciones, lugar de trabajo, horarios, modalidad (Presencial -teletrabajo), asignación de nuevos beneficios o condiciones.

Actualización de la remuneración: obligación legal

El Artículo 11 del Código del Trabajo señala que “toda modificación del contrato de trabajo deberá consignarse por escrito y ser firmada por ambas partes, dejándose constancia de la fecha del cambio”.

Esto incluye modificaciones en la renta, ya sea por

Importante: No basta con aplicar el cambio en la liquidación mensual. Debe formalizarse mediante anexo escrito y firmado.

¿Cuándo si o si debes emitir un anexo? 

Siempre que existan cambios como:

Modificación de las funciones o del cargo

Ajustes de jornada diaria o semanal

Cambio en el tipo de contrato de trabajo

Nuevas condiciones pactadas con el trabajador

Se debe emitir un anexo firmado por ambas partes para que tenga validez legal.

Jornada laboral y aplicación de Ley 21.561 (40 horas)

Datos administrativos y contractuales a mantener al día

Correos electrónico

Domicilio actualizado

Medio de pago y banco

Contacto de emergencia

Cláusulas especiales (confidencialidad, propiedad intelectual, no competencia, etc.)

Como recomendación práctica, se sugiere realizar una auditoría anual de contratos laborales, poniendo especial atención en que la renta esté actualizada y correctamente pactada por escrito, la jornada cumpla con la normativa vigente, y que las funciones y beneficios se encuentren claramente establecidos.