La Ley 21.561 introduce cambios significativos en el Código del Trabajo, principalmente en la reducción de la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales de forma gradual en un lapso de 5 años, principiando en abril de 2024 para concluir en abril de 2028.
La norma en concreto, no sólo modifica aspectos relacionados con la extensión de la jornada de trabajo, sino que también introduce otras consideraciones que pasamos a explicar:
La jornada ordinaria de trabajo se reducirá de 45 a 40 horas semanales de manera gradual, pasando por 44 horas en el primer año y 42 horas en el tercer año, hasta alcanzar las 40 horas en el quinto año.
Se permite una mayor flexibilidad para distribuir las 40 horas semanales, incluso en un esquema de 4 días de trabajo por 3 días de descanso, conocido como 4×3 a contar del quinto año. Aquellas empresas que anticipen el inicio de la jornada reducida a 40 horas podrán emplear este sistema anticipadamente.
Se puede promediar la jornada de 40 horas en ciclos de 4 semanas, con un límite de 45 horas por semana que no puede extenderse más de dos semanas en el ciclo.
Se restringen las categorías de trabajos que pueden pactar exención de límite de jornada también conocidas como las jornadas del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, limitándolas principalmente a gerentes, administradores, y aquellos sin fiscalización superior inmediata.
La suma de horas ordinarias y extraordinarias no podrá exceder de 52 horas semanales. Además, se introduce la posibilidad de compensar las horas extraordinarias con días de descanso adicionales que deberán gozarse en fracciones de 6 meses.
Se otorga una banda de dos horas para que los padres o madres de niños hasta 12 años puedan ajustar su horario de entrada y salida del trabajo.
La jornada parcial no podrá superar las 30 horas semanales, eliminando la referencia a dos tercios de la jornada ordinaria.
La ley establece que no podrá haber disminuciones o descuentos en las remuneraciones por la disminución de la jornada laboral.
Estos cambios buscan mejorar la calidad de vida de los trabajadores, otorgando mayor flexibilidad y equilibrio entre la vida laboral y personal. El desafío, en contrapartida, obedece a la adaptación por parte de las empresas de sus procesos productivos, de la distribución de la jornada de trabajo y las necesidades de cobertura en las distintas funciones. De igual modo, buena parte de la flexibilidad que supuestamente otorga la ley, suponen acuerdos con las organizaciones sindicales de la empresa, instando a abrir las conversaciones entre los diversos actores.
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